Estatutos de la Asociación Canaria de Retroinformática
> Reglamento de Régimen Interno de la Asociación Canaria de Retroinformática
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de Asociación Canaria de Retroinformática se constituye en Güímar, el día 19 de julio de 2016, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- Domicilio
El domicilio social radica en:
Calle Santo Domingo, 17B
38500 Güímar
Tenerife - Canarias
Y a efectos postales y de notificación en:
Apartado de Correos: 29
38500 Güímar
Tenerife - Canarias
Artículo 3º.- Ámbito
El ámbito territorial en que la Asociación realizará sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4º.- Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II: OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Fines y actividades
Definimos informática y videojuegos clásicos por aquellos ordenadores, consolas, software y material relacionado que forman parte o han formado parte de la historia y el desarrollo de este campo. También se incluyen en esta definición los desarrollos modernos de hardware o software concebidos para ser utilizados en máquinas clásicas, o para preservarlas.
Los fines y actividades de la Asociación son los siguientes:
- Organizar regularmente encuentros y exposiciones de informática clásica.
- Ofrecer un punto de encuentro y unión entre aficionados a la informática clásica.
- Divulgar el conocimiento de la historia de la informática y fomentar su preservación.
- Participar en cualquier actividad relacionada con la informática clásica, sean estas actividades organizadas o no por la propia Asociación.
- Dar apoyo y soporte a los usuarios activos de informática clásica.
CAPÍTULO III: ASOCIADOS
Artículo 6º.- Adquisición de la condición de socio
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Se contempla la posibilidad de que menores de edad, de 14 ó más años, con permiso de sus padres o tutor legal, sean socios con un status especial según se detalla en el párrafo siguiente.
Los socios podrán ser de tres tipos:- Numerarios, cuya inscripción supondrá la aceptación de los presentes estatutos, el abono de la cuota de socio y la colaboración expresa en promover y desarrollar estas actividades siempre supeditados al mandato de la junta directiva.
- Juveniles. Aquellos menores de edad mayores de 14 años que obtengan permiso de sus padres o tutores legales (no siendo condición necesaria que sean socios numerarios o de honor), previa aceptación de los estatutos de la asociación, así como las posteriores modificaciones de los mismos que pudieran producirse. Una vez cumplidos los 18 años los socios juveniles pasarán a ser socios numerarios.
- De honor, serán aquellas personas o entidades que por su gran contribución a la consecución de los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción, por decisión de la Asamblea General. Los socios de honor están exentos del pago de cuotas y tendrán voz, pero no voto, en las asambleas, salvo que soliciten adicionalmente su estatus como socios numerarios.
Se considerarán simpatizantes, a aquellas personas que tengan afinidad con los fines de la Asociación sin querer formar parte de ella. No tendrán ni voz ni voto pero serán informados de las actividades y podrán colaborar activamente en su desarrollo. Podrán convertirse en socios numerarios o juveniles si después de un mínimo de 6 meses como socio simpatizante y haber asistido a un número de reuniones expresan su voluntad en ese sentido.
En casos excepcionales un simpatizante puede convertirse en socio numerario o juvenil sin tener que esperar ese tiempo, ni asistir a las reuniones, siempre que la Asamblea dé su consentimiento, tras propuesta de un socio numerario. También se convertirán en socios numerarios o juveniles de forma directa los fundadores de la Asociación.
La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud de la persona interesada, por escrito, dirigido a la Junta Directiva, manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos.
Se incluirán en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados.
Artículo 7º.- Pérdida de la condición de socio
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por la libre voluntad del asociado.
- Por impago de dos cuotas.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que puedan alterar gravemente la normal convivencia entre los socios y colaboradores o perturbar el desarrollo de los fines de la Asociación.
- Por incumplimiento de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
- En caso de ser miembro de la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones indicadas en estos Estatutos.
En el supuesto del apartado A del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos de la renuncia serán desde la fecha de su presentación.
Se considerará como tal carta certificada enviada al domicilio social, burofax o correo electrónico firmado digitalmente con CERES / eDNI o similar con validez legal. El Secretario dará confirmación tan pronto haya sido efectuada dicha baja y procederá a eliminar los datos personales del solicitante salvo aquellos que deban conservarse a efectos legales.
Para que opere la causa B, será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
Para que operen las causas señaladas en los puntos C, D y E será requisito indispensable que se motiven suficientemente por parte de la Junta Directiva.
El asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
Caso de tramitarse un expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte de la instrucción, debiendo abstenerse de intervenir en cualquier reunión de la Junta Directiva que trate ese tema.
El Secretario pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Asamblea, la cual acordará lo que proceda. El acuerdo de la Asamblea General tendrá que ser adoptado por dos tercios del número de votos válidamente emitidos.
En caso de que la Junta Directiva compruebe la reiteración posterior de la conducta causante del inicio del expediente disciplinario, y aunque la Asamblea General hubiese dictaminado no aprobar la baja del socio, será potestad de la Junta Directiva cerrar cautelarmente las comunicaciones del socio a nivel de lista de socios y foros privados en tanto no deponga su actitud.
El expediente disciplinario quedará abierto hasta que transcurra un mes desde el acontecimiento que inició su apertura y si el socio persiste en perturbar el normal funcionamiento de la Asociación, nuevamente se realizará consulta a la Asamblea General, para proceder en su caso, a la baja definitiva del socio.
Artículo 8º.- Sanciones
No está prevista la aplicación de otro tipo de sanciones, salvo la baja del socio. De producirse hechos que lo aconsejen, se podrá proponer la convocatoria de una asamblea extraordinaria para dar nueva redacción al presente artículo.
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 9º.- Derechos
Son derechos de los socios numerarios:
- Participar en las actividades de la Asociación en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual derecho del resto de los socios.Se desarrollará este punto en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la persona del socio numerario tendrá derecho a ser respetada, así como sus opiniones que serán oídas y atendidas por el resto de los socios numerarios de la asociación desde la máxima cordialidad y el respeto tanto en las formas como en el contenido.
Son derechos de los socios juveniles y de los socios de honor los mismos de los socios numerarios salvo la posibilidad de votar en las asambleas, expresada en el punto número 1, y la posibilidad de impugnar acuerdos del punto número 6.
Artículo 10º.- Deberes
Son deberes de los socios numerarios:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución.
- Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones y al Reglamento de Régimen Interno.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- No desarrollar actividades que atenten contra los fines de la asociación.
- Escuchar y considerar las opiniones del resto de los socios con el máximo respeto y educación así como hacia la persona del socio.
Son deberes de los socios juveniles y de los socios de honor los mismos de los socios numerarios salvo la necesidad de pagar cuotas, expresada en el punto número 2.
Adicionalmente a los socios juveniles no se les exigirá comprometerse al desarrollo de ninguna actividad.
CAPÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1a DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 11º.- Asamblea General de Socios
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, a la que pertenecen todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Se contempla la posibilidad de celebrar la Asamblea General tanto de manera presente de los socios y la Junta Directiva así como de manera virtual usando para ello foros de discusión, chat, mensajería, videoconferencia, etc.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 12º.- Legitimación para convocar las asambleas
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 30% del número legal de socios numerarios.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación y contendrá expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos.
En cualquiera de los casos el Presidente habrá de convocar la Asamblea General en el plazo mínimo de siete días naturales y máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo, salvo que por razones de urgencia justificada este plazo se reduzca por acuerdo expreso de toda la Junta Directiva.
Si la convocatoria se realiza para la disolución de la asociación, en las condiciones contempladas en el artículo 37, el período mínimo y máximo para la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se ampliarán a quince y treinta días naturales desde la fecha del acuerdo.
La ejecución de la asamblea tanto ordinaria como extraordinaria podrá ser realizada y convocada por medios electrónicos. Este sistema será reglamentado por la Junta Directiva conforme a las circunstancias, en el Reglamento de Régimen Interno. Cuando por causas de fuerza mayor la asamblea no pueda extenderse por medios electrónicos al resto de socios no presentes físicamente, esta será ratificada a posteriori mediante convocatoria inmediata mediante el sistema asambleario vía Internet.
La Asamblea puede ser convocada electrónicamente, para su ratificación presidente y secretario podrán realizar firma digital sobre el acta levantada mediante certificado CERES / eDNI o similar con validez legal.
Artículo 13º.- De la Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse anualmente, dentro del primer trimestre del año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio, incluyendo las modificaciones en la cuota de los socios.
- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artículo 14º.- Asamblea General Extraordinaria
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
- Modificación parcial o total de los Estatutos.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
- Disposición y Enajenación de Bienes.
- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
- Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público canario.
- Ratificar las altas acordadas por el órgano de representación y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
- Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Designar la Comisión Liquidadora en caso de disolución.
- Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
Se añadirá siempre al orden del día de las asambleas extraordinarias un último punto de ruegos y preguntas.
Artículo 15º.- Quorum de convocatoria y certificación de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados en primera convocatoria y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
En las Asambleas Generales actuarán como presidente y secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, salvo delegación, justificada por escrito, tal y como consta en el artículo 17.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un acta elaborada y firmada por el Secretario del órgano de representación y deberá contar con el visto bueno, mediante su firma, del Presidente de la asociación.
Cualquier miembro asistente tiene derecho a solicitar que su intervención o propuestas sean incluidas en el acta, debiendo en ese caso presentarla de forma escrita al secretario.
Artículo 16º.- Deliberación, adopción y ejecución de decisiones
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos relativos a la disolución de la asociación necesitarán un número de votos más amplio, como se refleja en el artículo 35 de estos estatutos.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Artículo 17º.- Delegación de voto y representación
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por
la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de
socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. También se podrá
realizar mediante escrito por correo electrónico remitido al Secretario, siempre que tenga
firma digital CERES / eDNI o similar con validez legal, en las mismas condiciones y con la
aceptación expresa del delegante reflejada en acta.
SECCIÓN 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18º.- Junta directiva - Composición y duración
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios numerarios podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.
Su duración será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artículo 19º.- Elección y sustitución
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Es derecho irrenunciable de cada socio numerario el postularse en las elecciones al cargo que desee. No se permite el uso de listas cerradas. Sólo los socios con sus votos podrán aceptar o rechazar dicha candidatura.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución o bien designar a algún socio que voluntariamente acepte el cargo, notificando el acuerdo adoptado a los socios, todo ello hasta que se produzca la elección del cargo correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 20º.- Cese de los cargos
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria.
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- Por resolución judicial.
- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, continuará en funciones hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria siguiente para la elección de la nueva Junta Directiva.
- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
- Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad, así como a la Asamblea General.
Artículo 21º.- Del Presidente
Corresponde al Presidente:
- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General realizando para ello toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos de cualquier naturaleza y privados.
- Previa petición y autorización de la Junta Directiva abrir y gestionar, junto al tesorero, una cuenta bancaria mancomunada, en la entidad que se designe.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 22º.- Del Secretario
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 12º de los presentes Estatutos.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fuesen necesarios.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad e inventario.
- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
- En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por uno de los vocales designado por el Presidente.
Artículo 23º.- Del Tesorero
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
- La llevanza de los libros, documentos o archivos de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
- Administrar e inventariar del patrimonio de la asociación.
- Previa petición y autorización de la Junta Directiva abrir y gestionar, junto al presidente, una cuenta bancaria mancomunada, en la entidad que se designe.
- Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica y financiera de la Asociación.
Artículo 24º.- De los Vocales
- Sustituir al secretario en caso de ausencia.
- Ostentar la representación de la Asociación que le delegue la junta directiva o la Asamblea General ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- Se ocuparan de las actividades concretas de las áreas que se definan por la asamblea general.
Artículo 25º.- Convocatorias y sesiones
- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes al menos, el Presidente, Secretario y Tesorero o quienes les sustituyan.
- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces crea necesario para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera sus miembros.
- La convocatoria se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, conforme a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
- La convocatoria podrá realizarse mediante medios electrónicos debidamente acreditados.
- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.
Artículo 26º.- Competencias
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Facilitar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Confeccionar el Plan de Actividades.
- Proponer a la Asamblea General para su aprobación las cuentas anuales y el presupuesto formulados por el tesorero, así como la memoria de actividades formuladas por el secretario.
- Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior, para su aprobación en la Asamblea General.
- Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
- Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
- Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
- Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
- Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
Artículo 27º.- Carácter gratuito del cargo
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 281.- De las actas
- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
- En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 29º.- Impugnación de acuerdos
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas.
El procedimiento para la resolución de impugnaciones se resolverá en el Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 301.- Documentos
La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
- Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
- Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
- Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 31º.- Patrimonio inicial
La Asociación comienza a funcionar sin patrimonio inicial.
Artículo 32º.- Financiación
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artículo 33º.- Ejercicio económico y presupuesto
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto que será aprobado en Asamblea General.
- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 34º.- Apertura de una cuenta corriente
Previa autorización de la Junta Directiva, se faculta al presidente y tesorero para abrir una cuenta bancaria mancomunada, en la entidad que se designe.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 35º.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría absoluta de los socios presentes o representados.
Artículo 36º.- Normas de régimen interno.
Los presentes estatutos serán desarrollados mediante normas de régimen interno, propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría absoluta de los socios presentes o representados.
CAPÍTULO VIII: DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 37º.- Causas de disolución
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado por el 75% de los socios numerarios presentes y representados en una Asamblea General Extraordinaria, cuyo único punto del orden del día será la disolución y con unos tiempos de convocatoria ampliados, tal y como indica el artículo 12.
- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Artículo 38º.- Destino del patrimonio
La disolución de la asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias de desarrollo de la citada norma.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos han sido aprobados el día 19 de julio de 2016, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas.
Vº Bº - PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
VOCALES