Reglamento de Régimen Interno de la Asociación Canaria de Retroinformática
> Estatutos de la Asociación Canaria de Retroinformática
TÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1. Régimen jurídico
La Asociación "Asociación Canaria de Retroinformática" (en adelante, "la Asociación"), constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por sus Estatutos, aprobados el día 19 de julio 2016, por el presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante, "el Reglamento") y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le es aplicable de acuerdo con las leyes.Artículo 2. Objeto del Reglamento de régimen interno
Este Reglamento es una norma básica para el desarrollo de los Estatutos, tal y como se indica en el artículo 36 de dichos Estatutos. En tanto norma de desarrollo, está supeditado a los mismos y en ningún caso podrá ir contra su articulado o la filosofía. Cualquier conflicto se resolverá por la Junta Directiva.Artículo 3. Domicilio social y ámbito territorial
El domicilio social y el ámbito territorial se establecen según lo marcado en los Estatutos de la Asociación. En su caso, la Asamblea General podrá proceder a los cambios del domicilio que estime oportunos, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.TÍTULO II. DE LA COMUNICACIÓN OFICIAL
Artículo 4. Canal oficial de la comunicación con los socios
El canal oficial de comunicación de la asociación con el conjunto de socios es el canal CGR-Asociación de Telegram. Es obligatorio que todos los socios tengan acceso a este canal y sólo los socios pueden tener acceso al mismo.Artículo 5. Otros canales de comunicación
También se consideran canales oficiales de la asociación el canal de Telegram CGR-Retro y CGR-Compraventa, que son solo únicamente para socios, pero no obligatorios.Son canales oficiales públicos de la asociación el canal de difusión de Telegram Canarias Go Retro – Novedades, el canal de Twitter @canariasgoretro y el canal de Facebook Canarias Go Retro.
El email oficial de contacto de la asociación es info@canariasgoretro.org y el de la Junta Directiva es directiva@canariasgoretro.org.
La Asamblea General puede decidir la creación de otros canales oficiales para socios o para el público en general, en cualquier medio. Estos canales oficiales pueden tener sus propias normas de funcionamiento a decidir por la propia Asamblea General.
La Junta Directiva puede crear otros canales alternativos para la celebración de Asambleas no presenciales, siempre que se avise de su creación en el canal oficial CGR-Asociación para permitir a todos los socios su participación.
TÍTULO III. DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NO PRESENCIAL
Artículo 6. Procedimiento para la celebración de Asambleas Generales de forma no presencial
Tal y como se indica en los artículos 11 y 12 de los Estatutos la Asamblea General de Socios podrá realizarse de forma no presencial por medios electrónicos. Para ello se anunciará la celebración de la misma en el canal oficial de comunicación con los socios.Si la Asamblea va a celebrarse por cauces puramente no presenciales se indicará el canal de comunicación donde los socios pueden expresar sus opiniones y votos, que puede ser el mismo que el canal oficial de comunicación, u otro dispuesto por la Junta Directiva.
Los socios que quieran participar deben anunciar dicha intención para ser contabilizado para el quórum necesario para su celebración.
Se dará tiempo suficiente, de al menos 7 días, para que todos los socios puedan dar sus opiniones, así como para participar en las votaciones.
Se utilizará algún método de votación electrónica en el que se pueda comprobar de forma fehaciente el sentido del voto de cada socio, en los puntos del orden del día que sean necesarios.
TÍTULO IV. DE LOS SOCIOS
Artículo 7. Procedimiento de admisión
Las condiciones para la adquisición de la condición de socio vienen contempladas en el artículo 6 de los Estatutos y deben ser respetadas.Adicionalmente en este Reglamento se regula en detalle el procedimiento de solicitud y aprobación de los socios por parte de la Asamblea, que será el siguiente:
- Las solicitudes deben usar la plantilla provista a tal efecto por la Asociación. Se podrá solicitar en cualquier canal oficial o no oficial. La solicitud debe indicar nombre, apellidos, fecha de nacimiento, correo electrónico, dirección postal, una foto y firma. En la solicitud se debe hacer constar la aceptación de los Estatutos de la asociación y de este Reglamento.
- Las solicitudes se deben enviar por correo electrónico al email de la Junta Directiva (directiva@canariasgoretro.org), para mantener un registro de todas las solicitudes
- La solicitud se publicará durante un periodo de dos semanas en el canal oficial de comunicación con los socios. Durante este periodo cualquier socio podrá remitir información adicional a la Junta Directiva para que se adjunte a la solicitud.
- Las solicitudes, junto con cualquier documentación aportada por los socios, previamente procesada para ocultar el origen, se propondrán para su ratificación en Asamblea mediante una votación online que estará abierta durante dos semanas. Se considerará aprobada con dos tercios de los votos emitidos a favor de la misma.
- Se comunicará al solicitante por el mismo correo electrónico usado para su envío la aceptación o no de su solicitud.
Artículo 8. Procedimiento para la apertura y resolución de expediente disciplinario
Los motivos para la pérdida de la condición de socio vienen contemplados en el artículo 7 de los Estatutos que debe ser respetado en su totalidad.Adicionalmente en este Reglamento se regula en detalle el procedimiento para la apertura y resolución de un expediente disciplinario, que será el siguiente:
- Cualquier socio podrá solicitar a la Junta Directiva la toma de medidas disciplinarias contra otro socio por incumplimiento de los Estatutos.
- Se deberá enviar un correo electrónico al email de la Junta Directiva (directiva@canariasgoretro.org) con la solicitud, para mantener un registro de todas las solicitudes.
- La solicitud deberá estar debidamente justificada y avalada por, al menos, 3 socios adicionales. Con esto se pretende que toda solicitud esté basada en hechos objetivos reconocidos por todos.
- La Junta Directiva deberá responder a este email con un correo electrónico de reconocimiento de la solicitud, en una semana como máximo desde la recepción.
- A partir de esta respuesta de reconocimiento, la Junta Directiva deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses, en el que se podrá solicitar información adicional a cualquiera de las parte, y en caso de aceptar la solicitud de expulsión, presentar a votación en Junta Extraordinaria, presencial y/u online, en la que se decidirá entre tomar medidas disciplinarias que restrinjan los derechos del infractor por un periodo determinado de tiempo o, en casos extremos, confirmar la expulsión de dicho miembro. La propuesta presentada por la Junta Directiva deberá obtener una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las personas presentes y representadas para considerarse aprobada.
Capítulo V. DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS
Artículo 9. Cuota
Tal y como indica el artículo 32 de los Estatutos los socios están obligados a pagar una cuota social, desde su ingreso, cuyo importe será fijado todos los años en la reunión de la asamblea general ordinaria de la Asociación.Desde la asamblea extraordinaria celebrada el día 12 de Mayo de 2024, en la que se aprobó con mayoría cualificada (y hasta nuevo cambio reflejado en este mismo Reglamento), la cuota se ha establecido en 5€ mensuales, pudiéndose abonar de forma mensual, trimestral, semestral o anual, según convenga al socio.
Los socios de honor de la Asociación están, en razón de su prestigio, contribución a la Asociación, méritos, actividades o conocimientos, exentos del abono de la cuota.
Artículo 10. Abono de la cuota
El abono se realizará por uno de estos dos métodos:- en la cuenta de Paypal de la Asociación (info@canariasgoretro.org), indicando el nombre completo del socio y el motivo del ingreso
- en metálico al tesorero
Las cuotas deben ser abonadas durante los tres primeros meses de cada año, o bien en el momento del ingreso, en el caso de nuevos socios.
TÍTULO VI. DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 11. De la reforma de los Estatutos y del Reglamento de régimen interno
La iniciativa para la reforma de los Estatutos de la Asociación o del presente Reglamento puede provenir de la Junta Directiva o de una tercera parte de los socios y socias. Para proceder a esta reforma, este asunto debe incluirse en el orden del día de la convocatoria a la Asamblea General.La modificación de los estatutos se aprobará con el voto favorable de dos tercios de los votos de las personas presentes y representadas. La modificación del presente Reglamento se aprobará por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.
En caso de reforma de los Estatutos, las modificaciones serán enviadas inmediatamente al Registro de Asociaciones y al resto de órganos competentes para que procedan a efectuar el o los cambios oportunos.
Luego de la reforma de los Estatutos o del presente Reglamento, en su caso, los textos reformados serán puestos a disposición de todos los socios y socias por la Junta Directiva, mediante la página web de la Asociación y el canal de comunicación oficial con los socios.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final I
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Asociación.Aprobado en Asamblea General Ordinaria celebrada telemáticamente el día 06 de octubre de 2023 por unanimidad de los socios presentes.